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ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
DE ENÓLOGOS DE CASTILLA LA MANCHA TÍTULO PRELIMINAR Artículo Iº Con el nombre de "ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA
MANCHA” se constituye esta Asociación, al amparo de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, y de acuerdo a su Disposición
Derogatoria a la Ley 19/77 y al Real Decreto 873/77, normativa aplicable
a las Asociaciones Profesiona1es, rigiéndose de forma supletoria
por la Ley Orgánica 1 /2.002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación y por los Estatutos vigentes. TÍTULO II Artículo 2º Los fines primordiales de esta Asociación serán el de obtener el reconocimiento legal de las actividades profesionales de los enólogos, su titulación, su protección jurídica y cualquier tipo de actuación que redunde en beneficio de sus miembros y de la propia Asociación Asimismo, la Asociación tendrá como fines: a) Desarrollar las técnicas vitivinícolas de acuerdo con los avances científicos al servicio de los intereses particulares de sus asociados, para el mejor desarrollo de su función en el cultivo de la vid, elaboración, conservación y control de todos sus derivados. b) Defender los intereses específicos de los asociados, ante toda clase de autoridades y organismos públicos tanto administrativos como jurisdiccionales, sindicales y privados, así como ante organizaciones internacionales. c) Fomentar un continuo reciclaje profesional, mejorando la cualificación de aquellos asociados que por encontrarse en el medio rural tengan una mayor dificultad para acceder a las últimas novedades en tecnología e investigación científica; para lo cual organizará cursillos, conferencias, congresos, promoverá la publicación de revistas y publicaciones científicas y técnicas; y así mismo, establecerá premios y medallas a los más meritorios trabajos que cada año se hagan en este campo. d) Estimular la investigación científica con los medios adecuados a cada momento y fin, procurando coordinar para ello los esfuerzos de sus asociados y obtener la colaboración necesaria de organismos y centros de investigación tanto nacionales como extranjeros. e) Mantener contacto permanente con las asociaciones del territorio español para intercambio de técnicas enológicas. f) La máxima difusión de la información colectiva especialmente la edición de publicaciones, conferencias, participación en certámenes y exposiciones y en general de cuantas manifestaciones convenga a sus asociados. g) Mantener estrecho contacto con las empresas vitivinícolas nacionales y extranjeras, para que, conociendo las necesidades técnicas de las mismas la Asociación pueda brindarles el estudio de su solución, mediante los medios personales y técnicos oportunos. h) Contribuir mediante la creación y funcionamiento de los servicios técnicos correspondientes, a la solución de problemas generales y particulares de los miembros de la Asociación. i) Lograr que esta Asociación sea declarada de utilidad pública, atendiendo a los fines que se detallan en este artículo, y a la especial importancia que tiene la profesión de enólogo en un sector vital para la economía nacional como es el de la vitivinicultura. j) Perseguir el intrusismo. k) Velar por la deontología
profesional. Artículo 3º Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación realizará las siguientes actividades: La participación en cuantos foros y ámbitos afecten al reconocimiento legal de la profesión, por si misma o representada por Federaciones en la que se integre la Asociación. Así mismo realizará actividades para la formación continua de sus asociados, mediante la organización o participación en Cursos, Congresos, Seminarios, Catas o cualesquiera otras actividades similares. Igualmente entre sus actividades estará el fomentar, organizar, participar en cualquier coloquio, seminario, congreso, centro de investigación u otros, relacionados con la Vitivinicultura, tanto por sí cuanto en colaboración con terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o comunitarias o internacionales. También, podrá organizar, por si misma o en colaboración con otras asociaciones o con la Federación, viajes técnicos a zonas de especial interés vitícola o enológico sitas en el extranjero, así como organizar visitas comentadas a viñedos, bodegas o instalaciones del sector, de reconocido prestigio a nivel nacional. Podrá promover y fomentar actividades de investigación entre sus asociados, creando para ello bancos de datos de toda clase, relacionados con el mundo de la vitivinicultura, (resultados de cultivos de determinadas variedades admitidas por la Denominación de Origen de Castilla-La Mancha; rendimientos de variedades extrañas a la D.O. en vinos de mesa y de autor; cultivos experimentales; durante la vendimia, estado de botritis y de otros parámetros de interés para la enología, facilitados en tiempo real; rendimientos de levaduras, nutrientes, enzimas y bacterias; análisis de mercados; evolución de los gustos del consumidor…) También tratará de establecer un servicio de información
técnica, que enlace o facilite el contacto de los asociados
con los principales centros de investigación enológica
a nivel nacional. Artículo 4º La Asociación establece su domicilio social en el IVICAM Chalet II, Vereda de Socuéllamos, s/n, en Tomelloso (13700) Ciudad Real, en la Comunidad de Castilla La Mancha. La Junta Rectora podrá acordar el cambio de domicilio social,
previa comunicación a la Comunidad de Castilla La Mancha. Artículo 5º El ámbito territorial de esta Asociación se extiende
a toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. TÍTULO II Artículo 6º La dirección y administración de la Asociación
corresponde al Presidente, la Junta rectora y la Asamblea General de
los socios. CAPÍTULO I El Presidente de la Asociación es el representante legal de la misma ante toda clase de organismos públicos y privados, ejecuta y hará ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y por la Asamblea General. El Presidente será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros, y su mandato durará cuatro años. La elección y destitución del Presidente se rigen por lo dispuesto en la Legislación Electoral aplicable. Ostenta la presidencia de los otros
dos órganos sociales. CAPÍTULO II Artículo 8º La Junta Rectora es el órgano de representación que
gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo
con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
cinco Vocales, designados por la Asamblea General, entre los asociados
mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén
incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su
mandato será de cuatro años. Artículo 9º Los cargos que integran la Junta Directiva se ejercerán de forma totalmente desinteresada y gratuita y serán designados por la Asamblea General en votación libre y secreta entre las candidaturas que habrán de presentarse con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General correspondiente ante el Secretario, quien hará la proclamación oficial de los candidatos. Todos los socios pueden ejercer su derecho de sufragio activo o pasivo, bien individual o bien conjuntamente, siendo en todo caso cerradas las listas que pudieran presentarse. Los mencionados cargos serán renovados cada cuatro años. En cada elección se elegirán dos vocales suplentes primero
y segundo, que no tendrán otra función que sustituir
cualquier baja eventual de la Junta Directiva, salvo en el caso del
Presidente que será sustituido en caso de ausencia o enfermedad
por el Vicepresidente. Artículo 10º Son facultades de la Junta Directiva: a) Programar y dirigir las actividades
de la Asociación, y
llevar la gestión económica y administrativa de la misma,
acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de
las competencias que corresponden estatutariamente a la Asamblea General. Artículo 11º La Junta Rectora se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cuatro de sus miembros. La presidencia nata de las sesiones recae en el Presidente y, en su defecto, en el Vicepresidente. Para válida constitución de la Junta Rectora se requerirá la asistencia de al menos cuatro de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente y del
Secretario de la Asociación o de quienes estatutariamente les
sustituyan. El Secretario, o quien lo sustituya, levantará Acta
de cada sesión. Artículo 12º Los acuerdos de la Junta Rectora se
adoptan como regla general por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, será de
calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Artículo 13º La Junta Rectora podrá delegar en aquellas Comisiones que acuerde constituir según las necesidades que se presenten, bien con carácter permanente, temporal u ocasional, la preparación de todos aquellos actos o actividades que se le asigne. Estas Comisiones, que serán presididas por un miembro de la Junta Rectora, tendrán por objeto el estudio, informe, preparación o consulta de las actividades que se realicen en orden al cumplimiento de los fines sociales enumerados en el artículo 2º. Estas Comisiones estarán compuestas tanto por miembros de la Junta Rectora cuanto del resto de los socios. Asimismo podrá recabar el auxilio o colaboración de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en consonancia con las actuaciones encomendadas. El número de miembros será designado
en cada caso por la Junta Rectora. Artículo 14º El Presidente de la Asociación y de la Junta Rectora tendrá, además de las facultades atribuidas en el artículo 7º con carácter general, las de: a) Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Rectora, fijando
el orden del día, dirigiendo
las deliberaciones, así como decidiendo los empates que se produjesen,
con voto de calidad. Artículo 15° Corresponde al Vicepresidente en cuanto
tal, sustituir en la totalidad de sus funciones y atribuciones al
Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad, impedimento que
imposibilite a éste para el ejercicio
de aquéllas, o cualquier otro motivo, así como desempeñar
las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en lo Presidencia,
hasta que sea elegido el nuevo Presidente. Artículo 16° El Secretario tendrá su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Son funciones, por tanto, del Secretario: a) Llevar y custodiar los libros Registros
de la Asociación. Artículo 17° El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. La función de Tesorería comprende por lo tanto: a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los
fondos y valores de la Asociación, dando cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente. Artículo 18º Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. CAPÍTULO III Artículo 19° La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año en la primera
quincena de febrero; las extraordinarias, en los supuestos previstos
por la ley, previa convocatoria por la Junta Rectora o cuando lo solicite
por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100. Artículo 20° La Asamblea General se celebrará necesariamente una vez al
año en la primera quincena de febrero, en lugar, día
y hora fijados en la convocatoria, para aprobar el plan General de
actuación de la Asociación, censurar la gestión
de la Junta rectora y aprobar, en su caso, las cuentas correspondientes
al ejercicio anterior. Artículo 21º La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Rectora en atención a los asuntos que deban tratarse; a instancia del 25% de los socios, y en todo caso para conocer de las siguientes materias: 1. Disposición o enajenación
de bienes. Artículo 22º Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
siete días naturales, pudiendo, asimismo, hacerse constar la
fecha en la que, si procediera, se reuniría la Asamblea General
en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después
del momento de convocatoria de la primera. Artículo 23º La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan al menos dos quintos del número de socios. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En segunda convocatoria estará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de los socios asistentes. Artículo 24 º Los acuerdos de la Asamblea, una vez
válidamente constituida,
se adoptan por regla general por mayoría simple de los miembros
presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación
de estatutos, disolución de la asociación, disposición
o enajenación de bienes o remuneración de los miembros
de la Junta Rectora, en los que será necesaria una mayoría
de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo
en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga
las veces. Artículo
25º Serán nulos los acuerdos adoptados en cualquiera de las sesiones
sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de su convocatoria. Artículo 26º Los Acuerdos sociales válidamente
adoptados obligan tanto a los presentes o representados como a los
ausentes. Artículo 27º Las votaciones son ordinarias, nominales y secretas. Son ordinarias aquéllas que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Son nominales aquéllas que se realizan mediante llamamientos por orden alfabético y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no», «me abstengo». Son secretas las que se realizan por papeleta que cada socio vaya
depositando en una urna. Artículo 28º La votación ordinaria es la regla general. La nominal requerirá la
solicitud de un tercio de los socios asistentes. La secreta se utilizará para
la elección o destitución de los cargos de la Presidencia
o del resto de miembros de la Junta Rectora, o cuando lo soliciten
un tercio de los socios presentes en la sesión. Artículo 29º El voto es personal. Será delegable en un mismo asociado hasta
un máximo de dos votos. El socio delegante deberá formalizar
su delegación por escrito ante el Secretario con la aceptación
expresa del socio delegatario. Artículo 30º Son facultades de la Asamblea General Ordinaria, además de las previstas en el artículo 20: a) Examinar y aprobar, en su caso,
la gestión de la Junta Rectora. TÍTULO III CAPÍTULO I Artículo 31º A) Requisitos para asociarse: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que acrediten haber realizado estudios de enología, en cualquiera de los grados académicos homologados en los diversos Centros, Escuelas o Facultades de Enología, tanto nacionales cuanto comunitarios e internacionales. No obstante lo cual, solo serán admisibles como asociados, a los efectos de la pertenencia de la Asociación de Enólogos de Castilla-La Mancha a la F.E.A.E., aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho siguientes: 1º- Podrán ser miembros de la Asociación
todos los asociados ingresados hasta el 31/12/1990. También podrán ser nombrados socios honoríficamente, por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Rectora, aquellas personas físicas o Jurídicas que se hayan destacado por sus méritos de conformidad con los fines de la Asociación. Este nombramiento no tendrá sino un carácter meramente honorario. B) Clases de Asociados: Existirán las siguientes clases de asociados: a) Fundadores, que son aquellos que
participaron en el acto de constitución
de la asociación. Artículo 32º 1. Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan los requisitos del art. 31º, las cuales deberán solicitarlo por escrito al presidente, en el que harán constar que reúnen las condiciones exigidas. El escrito de solicitud será presentado en la secretaría, quien iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la secretaría de la asociación y donde quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo. 2. Recibido el escrito el secretario comprobará si contiene todos los datos y el solicitante reúne las condiciones exigidas en los estatutos, pudiendo recabar este a tales efectos los datos que considere convenientes. Hechas tales comprobaciones, dará cuenta al Presidente el cual, si lo estima procedente ordenará que se incluya en el Orden del Día de la sesión de la Junta Directiva a los fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo. Adoptado el acuerdo sobre la admisión será comunicado por el secretario al solicitante, dándole traslado literal del mismo. 3. En el caso de ser favorable dicho acuerdo se concederá al interesado plazo para el abono de la cuota de inscripción, satisfecha la cual se hará entrega del carnet de socio y un ejemplar de los estatutos. 4. En el supuesto que el acuerdo sea
denegatorio, se le indicará claramente
que contra la misma cabe recurso ante la primera Asamblea General que
se celebre. Artículo 33º 1) Serán suspendidos en la condición de socios aquellos miembros de la Asociación que incurran en los supuestos disciplinarios estipulados en los artículos 36,° y 37.° Tal suspensión no podrá prolongarse por espacio de más de un año. A su término perderá la condición de socio siempre y cuando no se hubieren subsanado las causas que la motivaron. 2) La pérdida de la condición de socio puede ser por baja voluntaria o por baja obligada o disciplinaria. Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no le eximirá del pago de sus obligaciones pendientes. 3) La Junta Directiva podrá separar obligatoriamente a los socios que incumplan lo establecido en estos estatutos; asimismo, se producirá la baja obligada, y en consecuencia, la pérdida de la condición de socio, por el impago de las aportaciones económicas exigibles. En este último supuesto, y con carácter previo a la pérdida de la condición de socio, el Secretario de la Asociación expedirá junto con el Tesorero, certificación de la deuda que deberá llevar el visto bueno del Presidente, la cual deberá ser comunicada al socio deudor por correo ordinario o en el tablón de anuncios de la Asociación, confiriéndole un plazo de quince días para solventar el débito con la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra el acuerdo de la Junta Directiva resolutorio del expediente, el afectado podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre. En el supuesto de un posterior reingreso
aceptado por el Junta rectora, el solicitante deberá abonar, tanto la cuota de incorporación
y demás aportaciones que se fijen, cuanto los débitos
anteriormente contraídos con la Asociación. Artículo 34º Todos los socios tendrán los mismos derechos y obligaciones, con las salvedades expresadas en este artículo. - Son derechos del Asociado: a) Defensa deontológica de los miembros de la Asociación. b) Elegir y ser elegible para formar parte de los Órganos Sociales representativos. c) Examinar durante el período que transcurra entre la convocatoria y la fecha de celebración de la Asamblea General, los libros sociales y durante cada ejercicio requerir o recabar cualquier información relativa a la situación económica o financiera de la Asociación. d) Intervenir con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales, así como presentar propuestas, mociones o interpelaciones. e) Promover la convocatoria de Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos. f) Utilizar los servicios y locales sociales. g) Recibir las circulares informativas que se confeccionaran, h) Instar la actuación de los Órganos Rectores en cuestiones relativas a los objetivos de lo Asociación. i) Darse de baja en la Asociación en la forma prevista. j) Impugnar en la forma establecida en las leyes y en los Estatutos de la Asociación los acuerdos sociales que entienda contrarios al ordenamiento jurídico. Deberá agotar las vías internas asociativas y una vez conclusos los trámites precisos quedará expedita la vía jurisdiccional correspondiente. Los asociados de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Rectora de la Asociación, los preasociados tendrán todos los derechos expresados en este artículo, excepto que no podrán participar en la Junta Rectora, y no podrán votar en aquellos acuerdos de la Asamblea que sean relativos o se refieran a cuestiones de la Federación Española de Asociaciones de Enólogos. - Son deberes del asociado: a) Respetar el procedimiento de admisión. b) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. c) Liquidar puntualmente las cuotas periódicas asignadas y las aportaciones complementarias que establezcan la Junta Rectora y la Asamblea General. d) Facilitar la información que le sea solicitada. e) Cumplir todas las obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos. f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. La contribución económica de los “Asociados No
Ejercientes” a la Asociación, será calculada de
forma independiente a la de los demás asociados y se limitará exclusivamente
al importe de los gastos que suponga la gestión de su pertenencia
a la Asociación y de la remisión a los mismos de la información
y documentación que se le deba de remitir como consecuencia
del funcionamiento normal o extraordinario de la Asociación. Artículo 35º El incumplimiento de las normas, cargas y obligaciones por parte del socio podrá ser sancionado por la Junta Rectora. El procedimiento sancionador, que en todo caso será contradictorio y con la preceptiva audiencia al interesado, se tramitará de conformidad con las normas y principios del procedimiento administrativo común, atemperado a la naturaleza privada de la Asociación de Enólogos. Las decisiones de la Junta Rectora
serán recurribles ante la
Asamblea General, según el régimen de sesiones que se
haya establecido o que se convoque al efecto. Artículo 36º 1 .- Las faltas cometidas por los asociados en el ejercicio de sus funciones sociales podrán ser; leves, graves y muy graves. 2.- Las faltas leves prescribirán al mes, los graves al año y las muy graves a los dos años. Son faltas leves: a) La falta de asistencia no justificada
a las sesiones de los Órganos
o actos sociales, a las que el socio fuere debidamente convocado. Son faltas graves: a) La falta de asistencia no justificada
a las sesiones de los órganos
o actos Sociales a las que fuera debidamente convocado, cuando el socio
hubiese sido sancionado ya dos veces por falta leve. Son faltas muy graves; a) El incumplimiento de las obligaciones
económicas. Artículo 37º Las sanciones podrán ser: a) Amonestación verbal, para
las faltas leves. La expulsión por incumplimiento de las obligaciones económicas
del socio, deberá acordarla la Junta Rectora, una vez que por
el Secretario y el Tesorero se haya expedido Certificación acreditativa
del descubierto del socio en cuestión, con el visto bueno del
Presidente. TÍTULO IV Artículo 38º Los recursos económicos de lo Asociación se componen de: a) Cuotas de inscripción y las periódicas o extraordinarias que correspondan a cada socio según acuerdo adoptado por la Asamblea General. b) Donativos, subvenciones y ayudas que puedan ser recibidas tanto por entidades públicas cuanto privadas. c) Ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestación de servicios técnicos por la Asociación o sus miembros según el sistema que se establezca por la Asamblea General. d) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias. e) La responsabilidad económica de la Asociación, en todos sus aspectos, queda expresamente limitada al importe que en cada momento constituye su patrimonio, sin que en ningún caso pueda extenderse dicha responsabilidad al patrimonio individual de los asociados pertenecientes a la Asociación. La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio
asociativo coincidirá con el último día del año
natural. La Asociación llevará la contabilidad mediante los libros que oficialmente se determinen o aquellos que se consideren necesarios para reflejar fielmente la marcha económica. Durante el ejercicio, cualquier socio
podrá recabar del Tesorero
la información que desee sobre la situación económica
tanto particular cuanto general de la Asociación. Artículo 40º Tendrán la consideración de gastos, todos aquellos que
se deriven del normal funcionamiento de la Asociación y los
que acordare la Junta Rectora o la Asamblea General, en su caso. Artículo 41º La Asociación llevará, en orden y al día, los siguientes Libros: a) Libro Registro de Socios, en el
que figurará la relación
actualizada de asociados. Independientemente llevará un fichero de socios en el que,
y de la misma manera que en el Registro de Socios, se harán
constar los nombres y domicilios y se especificará si tienen
algún cargo de gobierno o representación social. Asimismo
se harán constar las fechas de alta y bajo de los socios, así como
las de toma de posesión y cesación en los cargos sociales. TÍTULO V La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General por mayoría de 2/3 de votos presentes y, en todo caso, por mayoría absoluta legal de socios. El proyecto de modificación habrá de ser propuesto por
la Junta Rectora o por, al menos, un 25% del número de socios.
Presentado el proyecto, el Presidente convocará Asamblea General
Extraordinaria, notificándolo a todos los socios con siete días
de antelación a la fecha de celebración de aquélla. Artículo 43º La disolución de esta Asociación exigirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de 2/3 de los votos. Los trámites de convocatoria y celebración de la Asamblea General Extraordinaria serán iguales que los descritos en el artículo anterior. La Asamblea nombrará una Comisión liquidadora, que pagará las deudas y propondrá a la Asamblea General el destino de los sobrantes, si a ello hubiera lugar. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados
3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/ 2.002 de
22 de marzo. DISPOSICIÓN FINAL: Todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará por analogía el contenido de las normas asociativas vigentes. |
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