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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ENÓLOGOS DE CASTILLA LA MANCHA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo Iº

Con el nombre de "ASOCIACION DE ENÓLOGOS DE CASTILLA-LA MANCHA” se constituye esta Asociación, al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, y de acuerdo a su Disposición Derogatoria a la Ley 19/77 y al Real Decreto 873/77, normativa aplicable a las Asociaciones Profesiona1es, rigiéndose de forma supletoria por la Ley Orgánica 1 /2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por los Estatutos vigentes.

TÍTULO II
DE LA ASOCIACION

Artículo 2º
DE LOS FINES

Los fines primordiales de esta Asociación serán el de obtener el reconocimiento legal de las actividades profesionales de los enólogos, su titulación, su protección jurídica y cualquier tipo de actuación que redunde en beneficio de sus miembros y de la propia Asociación

Asimismo, la Asociación tendrá como fines:

a) Desarrollar las técnicas vitivinícolas de acuerdo con los avances científicos al servicio de los intereses particulares de sus asociados, para el mejor desarrollo de su función en el cultivo de la vid, elaboración, conservación y control de todos sus derivados.

b) Defender los intereses específicos de los asociados, ante toda clase de autoridades y organismos públicos tanto administrativos como jurisdiccionales, sindicales y privados, así como ante organizaciones internacionales.

c) Fomentar un continuo reciclaje profesional, mejorando la cualificación de aquellos asociados que por encontrarse en el medio rural tengan una mayor dificultad para acceder a las últimas novedades en tecnología e investigación científica; para lo cual organizará cursillos, conferencias, congresos, promoverá la publicación de revistas y publicaciones científicas y técnicas; y así mismo, establecerá premios y medallas a los más meritorios trabajos que cada año se hagan en este campo.

d) Estimular la investigación científica con los medios adecuados a cada momento y fin, procurando coordinar para ello los esfuerzos de sus asociados y obtener la colaboración necesaria de organismos y centros de investigación tanto nacionales como extranjeros.

e) Mantener contacto permanente con las asociaciones del territorio español para intercambio de técnicas enológicas.

f) La máxima difusión de la información colectiva especialmente la edición de publicaciones, conferencias, participación en certámenes y exposiciones y en general de cuantas manifestaciones convenga a sus asociados.

g) Mantener estrecho contacto con las empresas vitivinícolas nacionales y extranjeras, para que, conociendo las necesidades técnicas de las mismas la Asociación pueda brindarles el estudio de su solución, mediante los medios personales y técnicos oportunos.

h) Contribuir mediante la creación y funcionamiento de los servicios técnicos correspondientes, a la solución de problemas generales y particulares de los miembros de la Asociación.

i) Lograr que esta Asociación sea declarada de utilidad pública, atendiendo a los fines que se detallan en este artículo, y a la especial importancia que tiene la profesión de enólogo en un sector vital para la economía nacional como es el de la vitivinicultura.

j) Perseguir el intrusismo.

k) Velar por la deontología profesional.

Artículo 3º
DE LAS ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

La participación en cuantos foros y ámbitos afecten al reconocimiento legal de la profesión, por si misma o representada por Federaciones en la que se integre la Asociación.

Así mismo realizará actividades para la formación continua de sus asociados, mediante la organización o participación en Cursos, Congresos, Seminarios, Catas o cualesquiera otras actividades similares.

Igualmente entre sus actividades estará el fomentar, organizar, participar en cualquier coloquio, seminario, congreso, centro de investigación u otros, relacionados con la Vitivinicultura, tanto por sí cuanto en colaboración con terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o comunitarias o internacionales.

También, podrá organizar, por si misma o en colaboración con otras asociaciones o con la Federación, viajes técnicos a zonas de especial interés vitícola o enológico sitas en el extranjero, así como organizar visitas comentadas a viñedos, bodegas o instalaciones del sector, de reconocido prestigio a nivel nacional.

Podrá promover y fomentar actividades de investigación entre sus asociados, creando para ello bancos de datos de toda clase, relacionados con el mundo de la vitivinicultura, (resultados de cultivos de determinadas variedades admitidas por la Denominación de Origen de Castilla-La Mancha; rendimientos de variedades extrañas a la D.O. en vinos de mesa y de autor; cultivos experimentales; durante la vendimia, estado de botritis y de otros parámetros de interés para la enología, facilitados en tiempo real; rendimientos de levaduras, nutrientes, enzimas y bacterias; análisis de mercados; evolución de los gustos del consumidor…)

También tratará de establecer un servicio de información técnica, que enlace o facilite el contacto de los asociados con los principales centros de investigación enológica a nivel nacional.

Artículo 4º
DEL DOMICILIO SOCIAL

La Asociación establece su domicilio social en el IVICAM Chalet II, Vereda de Socuéllamos, s/n, en Tomelloso (13700) Ciudad Real, en la Comunidad de Castilla La Mancha.

La Junta Rectora podrá acordar el cambio de domicilio social, previa comunicación a la Comunidad de Castilla La Mancha.

Artículo 5º
DEL ÁMBITO

El ámbito territorial de esta Asociación se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS RECTORES Y DEL RÉGIMEN DE ADIMINISTRACION

Artículo 6º
DE LOS ÓRGANOS RECTORES

La dirección y administración de la Asociación corresponde al Presidente, la Junta rectora y la Asamblea General de los socios.

CAPÍTULO I
Artículo 7º
DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Asociación es el representante legal de la misma ante toda clase de organismos públicos y privados, ejecuta y hará ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y por la Asamblea General.

El Presidente será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros, y su mandato durará cuatro años.

La elección y destitución del Presidente se rigen por lo dispuesto en la Legislación Electoral aplicable.

Ostenta la presidencia de los otros dos órganos sociales.

CAPÍTULO II
DE LA JUNTA RECTORA

Artículo 8º
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

La Junta Rectora es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales, designados por la Asamblea General, entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato será de cuatro años.

Artículo 9º
DE LA ELECCIÓN

Los cargos que integran la Junta Directiva se ejercerán de forma totalmente desinteresada y gratuita y serán designados por la Asamblea General en votación libre y secreta entre las candidaturas que habrán de presentarse con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General correspondiente ante el Secretario, quien hará la proclamación oficial de los candidatos.

Todos los socios pueden ejercer su derecho de sufragio activo o pasivo, bien individual o bien conjuntamente, siendo en todo caso cerradas las listas que pudieran presentarse.

Los mencionados cargos serán renovados cada cuatro años.

En cada elección se elegirán dos vocales suplentes primero y segundo, que no tendrán otra función que sustituir cualquier baja eventual de la Junta Directiva, salvo en el caso del Presidente que será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Vicepresidente.

Artículo 10º
FACULTADES DE LA JUNTA RECTORA

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Programar y dirigir las actividades de la Asociación, y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de las competencias que corresponden estatutariamente a la Asamblea General.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 11º
DEL RÉGIMEN DE SESIONES

La Junta Rectora se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cuatro de sus miembros.

La presidencia nata de las sesiones recae en el Presidente y, en su defecto, en el Vicepresidente.

Para válida constitución de la Junta Rectora se requerirá la asistencia de al menos cuatro de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario de la Asociación o de quienes estatutariamente les sustituyan. El Secretario, o quien lo sustituya, levantará Acta de cada sesión.

Artículo 12º
DEL RÉGIMEN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptan como regla general por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 13º
DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES

La Junta Rectora podrá delegar en aquellas Comisiones que acuerde constituir según las necesidades que se presenten, bien con carácter permanente, temporal u ocasional, la preparación de todos aquellos actos o actividades que se le asigne.

Estas Comisiones, que serán presididas por un miembro de la Junta Rectora, tendrán por objeto el estudio, informe, preparación o consulta de las actividades que se realicen en orden al cumplimiento de los fines sociales enumerados en el artículo 2º.

Estas Comisiones estarán compuestas tanto por miembros de la Junta Rectora cuanto del resto de los socios. Asimismo podrá recabar el auxilio o colaboración de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en consonancia con las actuaciones encomendadas.

El número de miembros será designado en cada caso por la Junta Rectora.

Artículo 14º
DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA RECTORA

El Presidente de la Asociación y de la Junta Rectora tendrá, además de las facultades atribuidas en el artículo 7º con carácter general, las de:

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Rectora, fijando el orden del día, dirigiendo las deliberaciones, así como decidiendo los empates que se produjesen, con voto de calidad.
b) Dirigir, impulsar y proponer a los Órganos Sociales los Planes de Actividades de la Asociación.
c) Ordenar los pagos válidamente acordados y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la asociación.
d) Exigir a todos los socios el exacto y diligente cumplimiento de las cargas y deberes sociales.
e) Representar y presidir todos los actos públicos y sociales que se celebren por la Asociación.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Rectora.

Artículo 15°
DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponde al Vicepresidente en cuanto tal, sustituir en la totalidad de sus funciones y atribuciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad, impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de aquéllas, o cualquier otro motivo, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en lo Presidencia, hasta que sea elegido el nuevo Presidente.

Artículo 16°
DE LA SECRETARÍA

El Secretario tendrá su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Son funciones, por tanto, del Secretario:

a) Llevar y custodiar los libros Registros de la Asociación.
b) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el Orden del Día de las sesiones que celebren los Órganos Sociales, y custodiar toda la documentación que haya de acompañarse.
c) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos Sociales y someter a aprobación a comienzo de cada sesión la de la precedente, una vez aprobada transcribirla en el Libro de Actas correspondiente con su firma y el visto bueno del Presidente.
d) Expedir las certificaciones o minutas de los Libros y documentos de la Asociación.
e) Dar traslado de los acuerdos sociales.
f) Cumplimentar las obligaciones legales que se le requieran a la Asociación por parte de los Poderes Públicos.

Artículo 17°
DE LA TESORERÍA

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

La función de Tesorería comprende por lo tanto:

a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Asociación, dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
b) La custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices del Presidente.
c) Ejecutar conforme a las directrices marcados por los Órganos Sociales las consignaciones y depósitos en entidades financieras, junto con las órdenes de pago.
d) La firma con el Secretario y el Presidente de los títulos valores mercantiles.
e) Confeccionar conjuntamente con el Secretario y con el visto bueno del Presidente los estados de cuentas del ejercicio anterior a someter a la aprobación por la Asamblea General.
f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, financieras y económicas de la Asociación.

Artículo 18º
LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19°
NATURALEZA Y REUNIONES

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la primera quincena de febrero; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Rectora o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.

Artículo 20°
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General se celebrará necesariamente una vez al año en la primera quincena de febrero, en lugar, día y hora fijados en la convocatoria, para aprobar el plan General de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta rectora y aprobar, en su caso, las cuentas correspondientes al ejercicio anterior.

Artículo 21º
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Rectora en atención a los asuntos que deban tratarse; a instancia del 25% de los socios, y en todo caso para conocer de las siguientes materias:

1. Disposición o enajenación de bienes.
2. Nombramiento o renovación de los miembros de la Junta Rectora y sus cargos, así como nombramiento de sus socios de honor.
3. Solicitud de declaración de utilidad pública.
4. Modificación de los estatutos.
5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones, unión con otras asociaciones o integrarse en alguna.
6. Disolución de la Asociación.
7. Cambio o ampliación del domicilio social.
8. Cualquier otro extremo exigido por la legislación asociativa.

Artículo 22º
DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días naturales, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después del momento de convocatoria de la primera.

Artículo 23º
DEL RÉGIMEN DE SESIONES Y SU FUNCIONAMIENTO

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan al menos dos quintos del número de socios. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En segunda convocatoria estará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los socios asistentes.

Artículo 24 º
DEL RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea, una vez válidamente constituida, se adoptan por regla general por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Rectora, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

Artículo 25º
DE LOS ACUERDOS

Serán nulos los acuerdos adoptados en cualquiera de las sesiones sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de su convocatoria.

Artículo 26º
DE LA EFICACIA DE LOS ACUERDOS

Los Acuerdos sociales válidamente adoptados obligan tanto a los presentes o representados como a los ausentes.

Artículo 27º
DE LAS VOTACIONES

Las votaciones son ordinarias, nominales y secretas.

Son ordinarias aquéllas que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Son nominales aquéllas que se realizan mediante llamamientos por orden alfabético y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no», «me abstengo».

Son secretas las que se realizan por papeleta que cada socio vaya depositando en una urna.

Artículo 28º
DE LA FORMA DE DETERMINAR LAS VOTACIONES

La votación ordinaria es la regla general. La nominal requerirá la solicitud de un tercio de los socios asistentes. La secreta se utilizará para la elección o destitución de los cargos de la Presidencia o del resto de miembros de la Junta Rectora, o cuando lo soliciten un tercio de los socios presentes en la sesión.

Artículo 29º
DE LA DELEGACIÓN DE VOTO

El voto es personal. Será delegable en un mismo asociado hasta un máximo de dos votos. El socio delegante deberá formalizar su delegación por escrito ante el Secretario con la aceptación expresa del socio delegatario.

Artículo 30º
DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria, además de las previstas en el artículo 20:

a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Rectora.
b) Examinar y aprobar la cuenta de resultados del ejercicio anterior.
c) Examinar y aprobar el Presupuesto anual.
d) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses de los miembros de la Asociación, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Rectora.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de satisfacer los miembros de la Asociación.
f) Aprobar programas y planes de actuación.
g) Creación de servicios de común interés para los asociados.
h) Ratificación de los nombramientos propuestos por la Junta rectora, de los miembros de las comisiones a que se refiere el artículo 13º de los Estatutos.
i) Los temas que se le asignen o deleguen por las leyes o por el resto de los Órganos sociales, y que no sea competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

TÍTULO III
DEL ESTATUTO DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I
DE LA ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO Y CLASES DE ESTOS. DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 31º
DE LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADOS Y SUS CLASES

A) Requisitos para asociarse:

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que acrediten haber realizado estudios de enología, en cualquiera de los grados académicos homologados en los diversos Centros, Escuelas o Facultades de Enología, tanto nacionales cuanto comunitarios e internacionales.

No obstante lo cual, solo serán admisibles como asociados, a los efectos de la pertenencia de la Asociación de Enólogos de Castilla-La Mancha a la F.E.A.E., aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho siguientes:

1º- Podrán ser miembros de la Asociación todos los asociados ingresados hasta el 31/12/1990.
2º- Tras la referida fecha, por cualquier persona física provista de titulación universitaria de primer o segundo ciclo en cualquier especialidad de viticultura y enología.
3º- Sin sujeción a la fecha anterior, por cualquier persona física que cumpla los requisitos exigidos por el Real Decreto 595/2.002 de 28 de Junio para obtener el certificado de habilitación profesional como Enólogo.
4º- Sin otro requisito que el propio título, las personas que hayan obtenido el título de licenciado en Enología establecido por el Real Decreto 1.845/1.996 de 26 de Julio.

También podrán ser nombrados socios honoríficamente, por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Rectora, aquellas personas físicas o Jurídicas que se hayan destacado por sus méritos de conformidad con los fines de la Asociación. Este nombramiento no tendrá sino un carácter meramente honorario.

B) Clases de Asociados:

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la asociación.
b) De Federación, que serán los que reúnan los requisitos exigidos por la F.E.A.E. para ser considerados miembros de la Asociación.
c) Preasociados, que son aquellos asociados que sin cumplir las exigencias de la F.E.A.E. cumplen los requisitos exigidos en el párrafo primero del apartado A) de este artículo 31.
d) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
e) Asociados No Ejercientes: Que serán aquellos que por haberse jubilado o por haberse apartado temporalmente del ejercicio de la profesión, quiera seguir perteneciendo a la Asociación, por su vinculación personal con los fines de la misma.

Artículo 32º
DE LA ADMISIÓN

1. Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan los requisitos del art. 31º, las cuales deberán solicitarlo por escrito al presidente, en el que harán constar que reúnen las condiciones exigidas.

El escrito de solicitud será presentado en la secretaría, quien iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la secretaría de la asociación y donde quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo.

2. Recibido el escrito el secretario comprobará si contiene todos los datos y el solicitante reúne las condiciones exigidas en los estatutos, pudiendo recabar este a tales efectos los datos que considere convenientes. Hechas tales comprobaciones, dará cuenta al Presidente el cual, si lo estima procedente ordenará que se incluya en el Orden del Día de la sesión de la Junta Directiva a los fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo.

Adoptado el acuerdo sobre la admisión será comunicado por el secretario al solicitante, dándole traslado literal del mismo.

3. En el caso de ser favorable dicho acuerdo se concederá al interesado plazo para el abono de la cuota de inscripción, satisfecha la cual se hará entrega del carnet de socio y un ejemplar de los estatutos.

4. En el supuesto que el acuerdo sea denegatorio, se le indicará claramente que contra la misma cabe recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 33º
DE LA SUSPENSIÓN Y DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

1) Serán suspendidos en la condición de socios aquellos miembros de la Asociación que incurran en los supuestos disciplinarios estipulados en los artículos 36,° y 37.°

Tal suspensión no podrá prolongarse por espacio de más de un año. A su término perderá la condición de socio siempre y cuando no se hubieren subsanado las causas que la motivaron.

2) La pérdida de la condición de socio puede ser por baja voluntaria o por baja obligada o disciplinaria.

Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no le eximirá del pago de sus obligaciones pendientes.

3) La Junta Directiva podrá separar obligatoriamente a los socios que incumplan lo establecido en estos estatutos; asimismo, se producirá la baja obligada, y en consecuencia, la pérdida de la condición de socio, por el impago de las aportaciones económicas exigibles. En este último supuesto, y con carácter previo a la pérdida de la condición de socio, el Secretario de la Asociación expedirá junto con el Tesorero, certificación de la deuda que deberá llevar el visto bueno del Presidente, la cual deberá ser comunicada al socio deudor por correo ordinario o en el tablón de anuncios de la Asociación, confiriéndole un plazo de quince días para solventar el débito con la Asociación.

La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra el acuerdo de la Junta Directiva resolutorio del expediente, el afectado podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre.

En el supuesto de un posterior reingreso aceptado por el Junta rectora, el solicitante deberá abonar, tanto la cuota de incorporación y demás aportaciones que se fijen, cuanto los débitos anteriormente contraídos con la Asociación.

Artículo 34º
DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Todos los socios tendrán los mismos derechos y obligaciones, con las salvedades expresadas en este artículo.

- Son derechos del Asociado:

a) Defensa deontológica de los miembros de la Asociación.

b) Elegir y ser elegible para formar parte de los Órganos Sociales representativos.

c) Examinar durante el período que transcurra entre la convocatoria y la fecha de celebración de la Asamblea General, los libros sociales y durante cada ejercicio requerir o recabar cualquier información relativa a la situación económica o financiera de la Asociación.

d) Intervenir con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales, así como presentar propuestas, mociones o interpelaciones.

e) Promover la convocatoria de Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos.

f) Utilizar los servicios y locales sociales.

g) Recibir las circulares informativas que se confeccionaran,

h) Instar la actuación de los Órganos Rectores en cuestiones relativas a los objetivos de lo Asociación.

i) Darse de baja en la Asociación en la forma prevista.

j) Impugnar en la forma establecida en las leyes y en los Estatutos de la Asociación los acuerdos sociales que entienda contrarios al ordenamiento jurídico. Deberá agotar las vías internas asociativas y una vez conclusos los trámites precisos quedará expedita la vía jurisdiccional correspondiente.

Los asociados de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Rectora de la Asociación, los preasociados tendrán todos los derechos expresados en este artículo, excepto que no podrán participar en la Junta Rectora, y no podrán votar en aquellos acuerdos de la Asamblea que sean relativos o se refieran a cuestiones de la Federación Española de Asociaciones de Enólogos.

- Son deberes del asociado:

a) Respetar el procedimiento de admisión.

b) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

c) Liquidar puntualmente las cuotas periódicas asignadas y las aportaciones complementarias que establezcan la Junta Rectora y la Asamblea General.

d) Facilitar la información que le sea solicitada.

e) Cumplir todas las obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos.

f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

La contribución económica de los “Asociados No Ejercientes” a la Asociación, será calculada de forma independiente a la de los demás asociados y se limitará exclusivamente al importe de los gastos que suponga la gestión de su pertenencia a la Asociación y de la remisión a los mismos de la información y documentación que se le deba de remitir como consecuencia del funcionamiento normal o extraordinario de la Asociación.

Artículo 35º
EL RÉGIMEN SANCIONATORIO

El incumplimiento de las normas, cargas y obligaciones por parte del socio podrá ser sancionado por la Junta Rectora.

El procedimiento sancionador, que en todo caso será contradictorio y con la preceptiva audiencia al interesado, se tramitará de conformidad con las normas y principios del procedimiento administrativo común, atemperado a la naturaleza privada de la Asociación de Enólogos.

Las decisiones de la Junta Rectora serán recurribles ante la Asamblea General, según el régimen de sesiones que se haya establecido o que se convoque al efecto.

Artículo 36º
DE LAS INFRACCIONES

1 .- Las faltas cometidas por los asociados en el ejercicio de sus funciones sociales podrán ser; leves, graves y muy graves.

2.- Las faltas leves prescribirán al mes, los graves al año y las muy graves a los dos años.

Son faltas leves:

a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de los Órganos o actos sociales, a las que el socio fuere debidamente convocado.
b) Incumplimiento reiterado de los requerimientos, instrucciones acordadas por los Órganos Sociales en relación con las actividades propias de la Asociación.

Son faltas graves:

a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de los órganos o actos Sociales a las que fuera debidamente convocado, cuando el socio hubiese sido sancionado ya dos veces por falta leve.
b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión del ejercicio de cargos sociales.
c) La comisión de una falta leve, cuando hubiese sido sancionado por tres faltas leves no comprendidos en el apartado a) precedente, en el plazo de los últimos tres años.
d) La conducta desleal e inapropiada del socio con otros miembros o con la propia Asociación.

Son faltas muy graves;

a) El incumplimiento de las obligaciones económicas.
b) La usurpación de funciones de la Junta Rectora.
c) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.

Artículo 37º
DE LAS SANCIONES

Las sanciones podrán ser:

a) Amonestación verbal, para las faltas leves.
b) Suspensión de los derechos sociales durante un año como máximo, para las graves.
c) La expulsión, para las muy graves.

La expulsión por incumplimiento de las obligaciones económicas del socio, deberá acordarla la Junta Rectora, una vez que por el Secretario y el Tesorero se haya expedido Certificación acreditativa del descubierto del socio en cuestión, con el visto bueno del Presidente.

TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38º

Los recursos económicos de lo Asociación se componen de:

a) Cuotas de inscripción y las periódicas o extraordinarias que correspondan a cada socio según acuerdo adoptado por la Asamblea General.

b) Donativos, subvenciones y ayudas que puedan ser recibidas tanto por entidades públicas cuanto privadas.

c) Ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestación de servicios técnicos por la Asociación o sus miembros según el sistema que se establezca por la Asamblea General.

d) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

e) La responsabilidad económica de la Asociación, en todos sus aspectos, queda expresamente limitada al importe que en cada momento constituye su patrimonio, sin que en ningún caso pueda extenderse dicha responsabilidad al patrimonio individual de los asociados pertenecientes a la Asociación.

La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 39º
DE LA CONTABILIDAD

La Asociación llevará la contabilidad mediante los libros que oficialmente se determinen o aquellos que se consideren necesarios para reflejar fielmente la marcha económica.

Durante el ejercicio, cualquier socio podrá recabar del Tesorero la información que desee sobre la situación económica tanto particular cuanto general de la Asociación.

Artículo 40º
DE LOS GASTOS

Tendrán la consideración de gastos, todos aquellos que se deriven del normal funcionamiento de la Asociación y los que acordare la Junta Rectora o la Asamblea General, en su caso.

Artículo 41º
DE LA ADMINISTRACIÓN

La Asociación llevará, en orden y al día, los siguientes Libros:

a) Libro Registro de Socios, en el que figurará la relación actualizada de asociados.
b) Libro de Actas, en el que figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
c) Libros de Contabilidad a que se refiere el artículo 38, así como un inventario actualizado de sus bienes.
d) Los libros y obligaciones documentales de carácter fiscal, financiero o económico o societario que establezca la legislación.

Independientemente llevará un fichero de socios en el que, y de la misma manera que en el Registro de Socios, se harán constar los nombres y domicilios y se especificará si tienen algún cargo de gobierno o representación social. Asimismo se harán constar las fechas de alta y bajo de los socios, así como las de toma de posesión y cesación en los cargos sociales.

TÍTULO V
Artículo 42º

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General por mayoría de 2/3 de votos presentes y, en todo caso, por mayoría absoluta legal de socios.

El proyecto de modificación habrá de ser propuesto por la Junta Rectora o por, al menos, un 25% del número de socios. Presentado el proyecto, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria, notificándolo a todos los socios con siete días de antelación a la fecha de celebración de aquélla.

Artículo 43º
DE LA DISOLUCIÓN

La disolución de esta Asociación exigirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de 2/3 de los votos.

Los trámites de convocatoria y celebración de la Asamblea General Extraordinaria serán iguales que los descritos en el artículo anterior.

La Asamblea nombrará una Comisión liquidadora, que pagará las deudas y propondrá a la Asamblea General el destino de los sobrantes, si a ello hubiera lugar.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL:

Todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará por analogía el contenido de las normas asociativas vigentes.

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